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El TSJ da vía libre a la instalación de un crematorio en Sant Joan

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La sentencia admite que hubo silencio administrativo y rechaza el fallo del Juzgado de Alicante a favor de los vecinos y el Ayuntamiento

La empresa que gestiona el tanatorio de Sant Joan ya tiene vía libre para construir un crematorio en las instalaciones que tiene junto a la N-332. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de la citada mercantil a obtener la licencia de actividad por silencio administrativo. El Ayuntamiento debe ahora optar entre recurrir en casación ante el Supremo, permitir que se instale el crematorio o indemnizar a la funeraria.
El pronunciamiento del tribunal con sede en Valencia, que ayer se dio a conocer, ha sorprendido porque anula el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, con fecha del 10 de octubre de 2007, en el que se daba la razón a los vecinos y al Ayuntamiento, opuestos a la instalación del crematorio. Como se recordará, este proyecto provocó un gran rechazo entre la ciudadanía de Sant Joan, que llevó a cabo la mayor manifestación celebrada en la localidad.
Pero la mercantil que promovía el tanatorio, Funeraria Cristo de la Paz, sucedida en el proceso por ASV Funeser, interpuso un recurso de apelación al considerar que se le debía conceder la "licencia de actividad para el crematorio por silencio administrativo positivo, ordenando al Ayuntamiento de San Juan que expida y entregue esa certificación".
El TSJ de la Comunidad Valenciana da la razón a la empresa funeraria al indicar en la sentencia, entre otras cuestiones, que "todos los informes obrantes municipales en el expediente administrativo son favorables al otorgamiento de licencia" y que, por tanto, "ha de concluirse que concurrían en el caso todos los requisitos necesarios para entender otorgada dicha licencia por silencio positivo". Los magistrados agregan que, como la anterior sentencia no reconocía esta situación, "procede la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo de instancia". De este modo, los jueces anulan el decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Joan de 17 de febrero de 2006 por el que se denegaba la licencia de actividad para el crematorio.
Los magistrados se basan también un un informe de la Conselleria de Medio Ambiente, que consta en el expediente "en el que se manifiesta que conforme al Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, la actividad de crematorio no resulta asimilable a las instalaciones de eliminación y/o tratamiento de residuos tóxicos o peligrosos por incineración".

Sin deficiencias
Además, argumenta que, aunque los vecinos y el Ayuntamiento alegaban que la solicitud de licencia no estaba debidamente documentada, sin embargo esta situación "no se deduce de ningún de ningún informe obrante en el expediente administrativo, sin que tampoco conste que el Ayuntamiento acordara, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, requerir a la solicitante de la licencia para la subsanación de ninguna deficiencia documental".
También hace referencia el tribunal al hecho de que el crematorio se pueda construir a menos de 2.000 metros del núcleo urbano, señalando que la licencia es una ampliación de la actividad de tanatorio que ya se otorgó y que estaba permitido por las normas urbanísticas aplicables, según recoge el informe del ingeniero municipal del 28 de junio de 2005.
Cabe recordar que Funeraria Cristo de la Paz también ha basado sus argumentos en un informe jurídico que precisamente había encargado a un catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante la parte contraria, es decir, el propio Consistorio al frente del cual se encontraba entonces Francesc Seva.
El actual primer edil, el socialista Edmundo Seva, evitó ayer pronunciarse sobre el fallo del tribunal pues indicó que todavía no conoce la sentencia debido a que no la ha recibido el servicio jurídico municipal.




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